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Abogado de negligencias médicas

Negligencia médica: requisitos, plazos y pasos para reclamar en España

Requisitos, plazos y normativa vigente para reclamar por negligencia médica en España. Guía práctica y clara para conocer tus derechos paso a paso.

ÁÁrea editorial · Negligenciasmedicas Barcelona📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 6 min

Cuando un tratamiento médico sale mal, la primera duda no es solo qué ha pasado, sino si existe base legal para reclamar. No todo resultado adverso es una negligencia médica, y distinguirlo correctamente marca el éxito o el fracaso de cualquier reclamación. Este artículo explica, con la normativa vigente en la mano, cuándo se puede reclamar, qué plazos existen y qué pasos hay que seguir.

¿Qué se considera negligencia médica según la ley española?

La negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario incumple la lex artis, es decir, los criterios de actuación médica exigibles según el estado de la ciencia y las circunstancias del caso concreto. No basta con que el resultado haya sido negativo: la clave jurídica es demostrar que hubo un error, omisión o actuación descuidada que se apartó de lo que un profesional diligente habría hecho en esa misma situación.

Diferencia entre negligencia y mala praxis o resultado adverso

La medicina no garantiza resultados, solo medios. Por eso, un tratamiento que no funciona o una complicación conocida y asumida por el paciente (previo consentimiento informado) no equivale automáticamente a negligencia. La responsabilidad surge cuando se acredita un nexo causal entre la actuación incorrecta del profesional o centro sanitario y el daño sufrido. Este es precisamente el punto que suele decidir un pleito: la prueba pericial médica.

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Requisitos para reclamar por negligencia médica

Para que una reclamación prospere, generalmente deben concurrir estos elementos:

La carga de la prueba recae, en principio, sobre quien reclama, salvo en supuestos de responsabilidad objetiva de la Administración sanitaria, donde el régimen es distinto, como se explica más adelante.

Plazos para reclamar: ¿cuánto tiempo hay?

Los plazos varían según si la asistencia fue en sanidad pública o privada, y son uno de los aspectos donde más reclamaciones se pierden por simple caducidad.

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Sanidad privada: responsabilidad civil

Si la negligencia se produjo en un centro o con un profesional privado, se aplica el régimen de responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil) o contractual (artículo 1101 del Código Civil), según el vínculo existente. El plazo de prescripción para la responsabilidad extracontractual es de un año desde que se conoce el alcance definitivo del daño (artículo 1968.2 del Código Civil), mientras que en la vía contractual se aplica el plazo general de cinco años del artículo 1964 del Código Civil.

Sanidad pública: responsabilidad patrimonial de la Administración

Cuando el daño se produce en un hospital o centro público, se reclama a través de la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo para presentar la reclamación es de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).

Normativa que regula las reclamaciones sanitarias

Además de los artículos ya citados del Código Civil y las leyes 39/2015 y 40/2015, resultan especialmente relevantes:

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Pasos concretos para reclamar por negligencia médica

1. Solicitar la historia clínica completa

Es el primer paso imprescindible. El paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica en virtud de la Ley 41/2002. Sin este documento no es posible valorar si existió negligencia ni preparar un informe pericial.

2. Obtener un informe pericial médico independiente

Un perito médico especializado en la patología concreta analiza si la actuación se ajustó a la lex artis. Este informe es la pieza central de cualquier reclamación, tanto en vía privada como pública.

3. Determinar la vía de reclamación correcta

Si la asistencia fue privada, se acude a la vía civil (reclamación extrajudicial y, en su caso, demanda civil). Si fue en sanidad pública, se inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la Administración correspondiente, que puede acabar, si se desestima, en la vía contencioso-administrativa.

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4. Reclamación extrajudicial previa

Antes de acudir a los tribunales, suele presentarse una reclamación al centro, a la aseguradora o a la Administración, adjuntando historia clínica e informe pericial. Esto permite, en algunos casos, alcanzar un acuerdo sin necesidad de litigio.

5. Vía judicial

Si no hay acuerdo, se interpone la demanda correspondiente: civil, contencioso-administrativa o, en su caso, se ejerce la acción penal. El procedimiento y los plazos procesales varían según la vía elegida, por lo que conviene valorar cada caso de forma individual.

¿Qué indemnización se puede solicitar?

No existe una cuantía fija: la indemnización depende de la gravedad de las secuelas, los días de curación, el impacto en la vida laboral y personal, y otros factores. Como referencia orientativa, en la práctica se suele acudir al sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015 (baremo de accidentes de tráfico), aunque su aplicación a negligencias médicas es orientativa y no vinculante. Cualquier cifra debe entenderse siempre como una estimación sujeta a la prueba y valoración judicial o pericial del caso concreto.

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Por qué contar con un abogado experto en negligencias médicas

Estas reclamaciones combinan derecho civil, administrativo y, en ocasiones, penal, junto con conocimientos médicos técnicos. Un abogado especializado ayuda a identificar la vía correcta, coordinar con peritos médicos adecuados, calcular plazos de prescripción y preparar la documentación necesaria para sostener la reclamación con solidez, evitando errores que puedan cerrar la puerta a una indemnización legítima.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?

Sí, el consentimiento informado cubre riesgos típicos ya explicados, pero no exime de responsabilidad si hubo un error técnico, una mala praxis o si la información proporcionada fue insuficiente o incorrecta.

¿Qué pasa si ya pasó un año desde el alta médica?

El plazo de un año se cuenta desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, no siempre desde el alta. Conviene revisar cada caso, ya que la fecha de inicio del cómputo puede variar según las circunstancias médicas.

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¿Es necesario un informe pericial para reclamar?

Sí, en la práctica es imprescindible. Sin un informe médico independiente que acredite la infracción de la lex artis y la relación de causalidad, resulta muy difícil que la reclamación prospere.

¿Es lo mismo reclamar a la sanidad pública que a la privada?

No. Cambian el procedimiento, los plazos y la jurisdicción competente. La sanidad pública se rige por la responsabilidad patrimonial de la Administración; la privada, por responsabilidad civil contractual o extracontractual.

¿Cuánto puede tardar un procedimiento de este tipo?

No es posible garantizar una duración concreta, ya que depende de la vía elegida, la carga de los juzgados u organismos administrativos y la complejidad de la prueba pericial. Cada procedimiento sigue sus propios tiempos legales y prácticos.

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