Cuando un tratamiento médico sale mal, la primera reacción suele ser de desconcierto: no se sabe si lo ocurrido es una complicación inevitable o un error que se pudo evitar. Álvaro Sardinero, abogado especializado en negligencias médicas en Barcelona, explica en este artículo los conceptos jurídicos básicos, los plazos legales y los pasos que debe seguir un paciente o su familia para valorar y, en su caso, ejercer una reclamación.
Qué se considera negligencia médica según la ley
La negligencia médica no es simplemente un mal resultado clínico. Jurídicamente, se produce cuando un profesional sanitario actúa incumpliendo la lex artis, es decir, los estándares de diligencia, conocimiento y cuidado exigibles según el estado de la ciencia médica en el momento de los hechos. La medicina no garantiza curaciones, por lo que no todo desenlace desfavorable es indemnizable.
Diferencia entre riesgo asumido y error evitable
Un paciente que firma un consentimiento informado asume ciertos riesgos inherentes a una intervención. La responsabilidad surge cuando el daño se produce por un error de diagnóstico, un retraso injustificado, una técnica quirúrgica incorrecta, una infección hospitalaria evitable o una falta de información adecuada antes de la intervención, entre otros supuestos.
Normativa aplicable a las reclamaciones sanitarias
En España, la responsabilidad médica se rige principalmente por:
- La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que regula el derecho a la información clínica y el consentimiento informado.
- El Código Civil, en sus artículos 1902 (responsabilidad extracontractual) y 1101 (responsabilidad contractual), según se reclame frente a un profesional privado o exista una relación contractual previa.
- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la asistencia se prestó en un centro público, ya que en ese caso se activa la responsabilidad patrimonial de la Administración.
- El Código Penal, en los supuestos de imprudencia grave o menos grave con resultado de lesiones o muerte.
Vías legales para reclamar una negligencia médica
Reclamación en el ámbito privado (vía civil)
Si la atención se recibió en una clínica o mutua privada, la reclamación se dirige por vía civil contra el profesional, el centro sanitario o la aseguradora que cubra la responsabilidad civil profesional. Es habitual que el asunto se resuelva mediante una demanda civil si no hay acuerdo extrajudicial previo.
Reclamación de responsabilidad patrimonial (sanidad pública)
Cuando la asistencia se prestó en un hospital o centro de salud público, el procedimiento adecuado es la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria correspondiente. Este procedimiento administrativo es previo y necesario antes de poder acudir a la vía contencioso-administrativa si la reclamación es desestimada o no se resuelve.
Vía penal
Solo procede cuando existen indicios de imprudencia grave o menos grave que hayan causado lesiones graves o el fallecimiento del paciente. Esta vía permite, además de la posible responsabilidad penal, reclamar la responsabilidad civil derivada del delito dentro del mismo procedimiento.
Plazos de prescripción que debe conocer
Los plazos son uno de los aspectos más críticos, ya que su incumplimiento impide reclamar por muy fundado que esté el caso.
- Vía civil extracontractual: el plazo general es de un año desde que se tuvo conocimiento del daño y de sus secuelas definitivas, conforme al artículo 1968 del Código Civil.
- Vía contractual: el plazo de prescripción de acciones personales sin plazo especial es de cinco años, según la reforma del artículo 1964 del Código Civil.
- Responsabilidad patrimonial de la Administración: el plazo también es de un año desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, según establece la Ley 39/2015.
- Vía penal: los plazos de prescripción del delito varían según su gravedad, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Por qué es importante determinar bien el día inicial
El cómputo del plazo no siempre empieza en la fecha de la intervención, sino cuando el paciente conoce el alcance real del daño, lo que en muchos casos coincide con el alta médica definitiva o el informe pericial que fija las secuelas. Este matiz es determinante y conviene analizarlo caso por caso.
Documentación necesaria para iniciar una reclamación
Para valorar la viabilidad de un caso es imprescindible reunir:
- Historia clínica completa, que puede solicitarse al centro sanitario en virtud del derecho de acceso reconocido en la Ley 41/2002.
- Informes de alta, pruebas diagnósticas y consentimientos informados firmados.
- Informes de especialistas posteriores que hayan tratado las secuelas o complicaciones.
- Justificantes de gastos médicos, farmacéuticos o de rehabilitación derivados del daño.
- Informes periciales médicos que acrediten la relación entre la actuación sanitaria y el daño sufrido.
Pasos concretos para reclamar por negligencia médica
1. Solicitar la historia clínica completa
Es el primer paso imprescindible. Sin el expediente médico completo no es posible valorar si hubo o no una infracción de la lex artis.
2. Encargar un informe pericial médico independiente
Un perito médico especializado analiza si la actuación sanitaria se ajustó a los protocolos exigibles y si existe relación de causalidad entre la actuación y el daño sufrido.
3. Determinar la vía procesal adecuada
En función de si el centro es público o privado, y de la gravedad de los hechos, se elige entre la vía civil, la responsabilidad patrimonial administrativa o la vía penal.
4. Cuantificar el daño
Para orientar la cuantía de la indemnización se suele tomar como referencia el sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015, aunque no es de aplicación obligatoria en el ámbito sanitario, sino orientativa. Las cifras finales dependen de cada caso concreto y de la valoración judicial o administrativa correspondiente.
5. Presentar la reclamación o demanda dentro de plazo
Una vez reunida la documentación y el informe pericial, se formaliza la reclamación ante el organismo o tribunal competente, respetando siempre los plazos de prescripción antes señalados.
Qué puede reclamarse en una negligencia médica
De forma orientativa, el daño indemnizable puede incluir el daño moral, las secuelas físicas o psicológicas, los gastos médicos y de rehabilitación, y el lucro cesante por pérdida de ingresos derivada de la incapacidad temporal o permanente. La cuantía definitiva se fija en cada procedimiento según la prueba practicada, sin que puedan darse cifras generales aplicables a todos los casos.
Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
Depende de la vía elegida: un año en responsabilidad extracontractual y en responsabilidad patrimonial de la Administración, y hasta cinco años si existe relación contractual. El cómputo empieza cuando se conocen las secuelas definitivas, no necesariamente en la fecha de la intervención.
¿Puedo reclamar si el error se produjo en la sanidad pública?
Sí, mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria, que es un trámite administrativo previo obligatorio antes de acudir, si procede, a la vía contencioso-administrativa.
¿Es necesario un informe pericial para reclamar?
Sí, es prácticamente imprescindible. El informe pericial médico es la prueba que acredita si hubo o no infracción de la lex artis y si existe relación causal entre la actuación sanitaria y el daño.
¿Qué diferencia hay entre reclamar por vía civil o penal?
La vía penal solo es aplicable cuando existen indicios de imprudencia grave o menos grave con resultado de lesiones graves o fallecimiento. La vía civil, en cambio, se centra exclusivamente en la reparación económica del daño causado.
¿Qué documentos debo conservar si sospecho de una negligencia médica?
Toda la historia clínica, informes de alta, pruebas diagnósticas, consentimientos informados, facturas de gastos derivados y cualquier informe médico posterior que documente las secuelas o complicaciones sufridas.