Cuando una atención sanitaria sale mal, la persona afectada y su familia se enfrentan a dudas legales que se suman al dolor físico y emocional. Álvaro Sardinero, abogado especializado en negligencias médicas en Barcelona, trabaja para ofrecer información jurídica clara sobre qué se puede reclamar, ante quién y en qué plazos, evitando promesas vacías y centrándose en explicar el camino legal real.
Este artículo explica, de forma práctica, qué es una negligencia médica desde el punto de vista jurídico, qué normativa la regula, qué plazos existen para reclamar y qué pasos conviene seguir si sospechas que has sido víctima de una mala praxis sanitaria.
¿Qué se considera negligencia médica según la ley?
No todo resultado clínico desfavorable constituye una negligencia médica. La medicina no garantiza curación, sino que obliga al profesional a actuar conforme a la lex artis ad hoc, es decir, según el estado de la ciencia y las circunstancias concretas del paciente. Existe negligencia cuando el profesional o el centro sanitario se desvía de ese estándar de diligencia exigible y, como consecuencia directa de esa desviación, se produce un daño que de otro modo no se habría producido.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre obligación de medios (la habitual en medicina asistencial) y obligación de resultado (más propia de cirugía estética o determinados tratamientos). Esta distinción condiciona qué debe probarse en cada caso.
¿Qué requisitos deben concurrir para reclamar?
Para que una reclamación por negligencia médica tenga fundamento jurídico deben concurrir varios elementos:
- Acción u omisión negligente del profesional sanitario o del centro, contraria a la lex artis.
- Daño real y acreditado, ya sea físico, psíquico o económico derivado de la asistencia.
- Nexo causal entre la actuación médica y el daño producido, algo que suele requerir un informe pericial médico independiente.
- Ausencia de causas de exoneración, como el consentimiento informado correctamente prestado o la asunción de riesgos previamente comunicados al paciente.
El informe pericial es, en la práctica, la pieza central de cualquier reclamación: sin un dictamen médico que sustente la existencia de mala praxis, la vía judicial tiene muy pocas probabilidades de éxito.
¿Qué normativa regula estas reclamaciones?
La responsabilidad por negligencia médica en España se apoya en distintos cuerpos legales según el ámbito público o privado:
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Código Civil, artículos 1902 (responsabilidad extracontractual) y 1101 (responsabilidad contractual), aplicables sobre todo en el ámbito privado.
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
- Código Penal, artículos relativos a la imprudencia grave o menos grave (por ejemplo, artículos 142 y 152), cuando la negligencia reviste especial gravedad.
- Ley 35/2015 sobre el sistema de valoración de daños y perjuicios, utilizada como referencia orientativa en la cuantificación de determinadas indemnizaciones.
¿Cuáles son los plazos para reclamar?
Los plazos varían según la vía elegida y son uno de los aspectos más importantes a vigilar, porque su incumplimiento puede impedir reclamar por completo:
Vía civil
La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en el plazo de un año desde que se conoce el daño y su alcance (artículo 1968.2 del Código Civil). En el ámbito contractual, el plazo general es de cinco años, aunque en la práctica la vía extracontractual es la más habitual en negligencias médicas privadas.
Vía administrativa (sanidad pública)
Cuando la asistencia se prestó en un centro público, la reclamación de responsabilidad patrimonial también debe presentarse en el plazo de un año desde la estabilización de las secuelas, conforme a la Ley 39/2015.
Vía penal
Los plazos de prescripción penal dependen de la calificación del delito y de la pena máxima prevista, por lo que conviene valorarlos caso por caso con asesoramiento jurídico.
¿Qué pasos seguir si sospechas una negligencia médica?
1. Solicitar el historial clínico completo
Es un derecho reconocido en la Ley 41/2002. El historial es la base documental sobre la que se construirá cualquier reclamación posterior.
2. Obtener un informe pericial médico independiente
Un especialista ajeno al caso debe valorar si la actuación se ajustó a la lex artis y determinar el nexo causal con el daño sufrido.
3. Determinar la vía adecuada
Según el tipo de centro (público o privado) y la gravedad de los hechos, se elegirá la vía civil, administrativa o penal, o incluso varias de forma sucesiva.
4. Reclamación extrajudicial previa
En muchos casos resulta conveniente intentar una reclamación previa ante la aseguradora del centro o profesional, o ante la Administración sanitaria, antes de acudir a los tribunales.
5. Interposición de la demanda o reclamación formal
Si no hay acuerdo, se formaliza la reclamación ante el órgano competente, aportando toda la documentación e informes periciales que sustenten la causalidad y el daño.
Sanidad pública o privada: ¿cambia el procedimiento?
Sí, de forma sustancial. En centros públicos la reclamación se dirige contra la Administración mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial, con sus propios plazos y órganos de resolución. En centros privados, la reclamación se dirige contra el profesional, la clínica o su aseguradora, normalmente por la vía civil ordinaria. Es fundamental identificar correctamente la naturaleza del centro para no errar el procedimiento y no dejar pasar plazos que no se recuperan.
¿Qué se puede reclamar y cómo se valora el daño?
La indemnización pretende compensar el daño realmente sufrido: secuelas físicas o psíquicas, gastos médicos derivados, pérdida de ingresos y, en su caso, daño moral. Como referencia orientativa se emplean baremos como el establecido en la Ley 35/2015, aunque su aplicación exacta depende de las circunstancias de cada caso y de la vía elegida. No existen cuantías fijas ni garantizadas: cada reclamación se valora de forma individual en función de la prueba disponible.
¿Por qué contar con asesoramiento especializado?
Las reclamaciones por negligencia médica combinan cuestiones médicas complejas con plazos de prescripción estrictos y procedimientos distintos según el tipo de centro. Álvaro Sardinero, como abogado especializado en esta materia en Barcelona, ofrece un análisis jurídico riguroso del caso, coordina la obtención de informes periciales y orienta sobre la vía procesal más adecuada, siempre explicando con transparencia las posibilidades reales de cada reclamación, sin ofrecer garantías de resultado que la ley no permite prometer.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
Depende de la vía: un año en la vía civil extracontractual y en la responsabilidad patrimonial administrativa, contado desde que se conocen el daño y sus secuelas. En la vía penal el plazo varía según el delito.
¿Necesito un informe pericial para reclamar?
Sí, es prácticamente imprescindible. Sin un dictamen médico independiente que acredite la desviación de la lex artis y el nexo causal con el daño, la reclamación tiene muy pocas posibilidades de prosperar.
¿Puedo reclamar si firmé un consentimiento informado?
El consentimiento informado cubre los riesgos que fueron explicados adecuadamente, pero no exime de responsabilidad si existió una actuación negligente distinta de esos riesgos asumidos.
¿Es distinto reclamar en sanidad pública que en privada?
Sí. En sanidad pública se sigue el procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Administración; en sanidad privada, la reclamación se dirige contra el profesional, la clínica o su aseguradora por vía civil.
¿Qué documentos debo conservar si sospecho una negligencia?
El historial clínico completo, informes de alta, pruebas diagnósticas, facturas de gastos médicos derivados y cualquier comunicación con el centro sanitario. Toda esa documentación será clave para el informe pericial y la posterior reclamación.